Estatuto de la Administración Concursal

14 Mar 2023, 11:31 GMT

Estatuto de la Administración Concursal

La creación del Estatuto de la Administración Concursal es imprescindible para que se regule de una forma clara todos los aspectos relacionados con el ejercicio de esta, teniendo en cuenta que el administrador concursal tiene un papel esencial en el procedimiento concursal.

Vanessa M. Rguez de los Reyes, Head of legal en Zolva Iberia.


La creación del Estatuto de la Administración Concursal es imprescindible para que se regule de una forma clara todos los aspectos relacionados con el ejercicio de esta, teniendo en cuenta que el administrador concursal tiene un papel esencial en el procedimiento concursal.

Sobre el Estatuto de la Administración Concursal

La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) contempla novedades especialmente relevantes relacionadas, entre otras, con la inscripción, el nombramiento, prohibiciones, aceptación, ejercicio y retribución del cargo, rendición de cuentas, deberes de información, y ello sin perjuicio del Reglamento de la Administración Concursal que la desarrolle.

Desde una perspectiva general, es fundamental la regulación de los requisitos de acceso y ejercicio de la profesión para que como la propia norma indica, exista seguridad de estar en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo, de la misma forma que el régimen de prohibiciones tiene especial importancia para distribuir las designaciones de una forma objetiva y equilibrada, procurando la designación en función de la clasificación y complejidad del concurso a designar, limitando el nombramiento discrecional exclusivamente en los concursos de mayor complejidad.

Igualmente, es de suma importancia la regulación de los deberes del Administrador Concursal, con exigencia de imparcialidad e independencia. Asimismo, la debida diligencia en favor del interés del concurso y de los acreedores para la satisfacción de sus créditos, con especial impacto la diligencia y calidad del trabajo del Administrador Concursal, en la retribución fijada, así como la duración del concurso, tal y como se contempla en la reforma del TRLC.

En el TRLC se añade la nueva regla de duración del concurso con reducción de hasta el 50% de los honorarios por el exceso temporal previsto en la norma. Con respecto a este punto, es muy improbable que esto vaya a poder materializarse por la inviabilidad material de cumplimiento de los plazos previstos, lo cual podría provocar la inaplicación de estos efectos con base a la existencia de “circunstancias objetivas que justifiquen el retraso”.

Y sin restar importancia al resto de asuntos a regular, desde la perspectiva del acreedor, es fundamental la referida al control y supervisión de la Administración Concursal. Aunque en la redacción reformada del TRLC se contempla la regulación de deberes y rendición de cuentas, considero que es insuficiente; no obstante , es muy positivo el incremento de los deberes de información a los acreedores que asisten a la AC, entre los que destacan las comunicaciones directas y el envío de documentación por medios electrónicos a los acreedores que lo hubieran designado, y en su defecto, a través del procurador, así como la supresión del derecho de los acreedores a obtener del juzgado copia del informe concursal y documentos complementarios al imponerse al AC el deber de facilitar por email todo ello a los acreedores.

Del mismo modo no puede haber sido más acertado que la norma prevea el deber de información a requerimiento de los acreedores en cualquier estado del procedimiento , so pena de una posible reducción de la retribución fijada o incluso de la separación del cargo. Con esta medida se evitará aquello que por desgracia venía siendo habitual en la práctica, y es que el requerimiento de información o documentación por parte del acreedor no fuera atendido, o se hiciera en términos genéricos o imprecisos.

En línea con el cumplimiento de los deberes de la AC, es positivo el efecto previsto ante el incumplimiento de obligaciones como la presentación de Informes Trimestrales que podrían determinar la separación de la administración concursal y la existencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.

Conclusiones

Sin pretender profundizar mucho en la regulación introducida por la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, creo que es fundamental una regulación profunda de la Administración Concursal que refleje la profesionalización de esta, transparencia, retribución clara y definida incentivadora para dar agilidad al procedimiento concursal y sancionadora en caso de dilación del mismo o incumplimiento de deberes, control y supervisión de la AC, así como responsabilidad y limitación temporal en el ejercicio del cargo, y todo ello con el fin de garantizar la seguridad y la transparencia en sede concursal.


Sobre el autor:

Vanessa M. Rguez de los Reyes, Head of Legal en Zolva España, participará en la 11º edición del NPL Iberian Forum organizado por CMS Group Europe. Formará parte del debate en el panel: La nueva Ley Concursal como una herramienta para agilizar y dinamizar la gestión de NPLs.

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